A partir del próximo lunes 23 de noviembre todos los pasajeros procedentes de un país/zona de riesgo en relación con COVID-19 que pretendan entrar en España, deberán disponer de una PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Este hecho responde al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio y de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España por vía aérea o marítima.
A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PCR con resultado, deberán someterse a la realización de la PCR que establezcan los servicios de sanidad exterior.
Excepcionalmente, se podrá admitir la no realización en origen de la PCR, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma.
Así mismo, deberán someterse a la realización de la PCR aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.
Ante la entrada en vigor de esta nueva medida, EUCRISA puede ayudar a su tripulación en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sean tanto ON-signers, como OFF-signers, desde el mismo aeropuerto de Barcelona.